Un experto independiente de Naciones Unidas cuestionó la base jurídica
Un experto independiente de Naciones Unidas cuestionó la base jurídica de las operaciones estadounidenses contra embarcaciones en el Caribe y el Pacífico. Reutes

La estrategia militar estadounidense contra embarcaciones sospechosas de transportar drogas ha recibido un nuevo cuestionamiento internacional después de que Ben Saul, relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, expusiera su análisis sobre la legalidad de los ataques.

En un documento difundido en septiembre de 2026, Saul señaló que existen fundamentos razonables para considerar que 68 ataques que habrían causado 223 muertes podrían constituir crímenes de lesa humanidad de asesinato conforme al derecho internacional. El documento examina las condiciones en las que se realizaron las operaciones, la clasificación de las personas atacadas y los argumentos utilizados para justificar el uso de la fuerza.

El pronunciamiento se produce después de meses de operaciones estadounidenses en el Caribe y el Pacífico oriental, en las que las autoridades de Washington han identificado a las embarcaciones atacadas como parte de rutas de narcotráfico. El Gobierno de Estados Unidos ha presentado las acciones como una medida contra organizaciones criminales y ha defendido la necesidad de impedir el traslado de drogas hacia su territorio.

El debate no se limita a la identificación de las embarcaciones o a su posible relación con el tráfico de drogas. También comprende la existencia de una base jurídica que permita emplear fuerza letal contra personas que no han sido sometidas a un proceso judicial y que, según el análisis de Saul, no han sido identificadas como combatientes dentro de un conflicto armado reconocido.

Un recuento que continúa aumentando

Los datos sobre los ataques han variado con el avance de las operaciones y las fechas de actualización de los registros. Just Security, en una cronología publicada el 20 de septiembre de 2026, registró 70 ataques y 234 personas fallecidas, incluidas personas desaparecidas que se presume que murieron, además de tres sobrevivientes identificados.

Associated Press informó, por su parte, que las operaciones habían dejado al menos 231 muertos en 69 ataques militares en la región hasta el 20 de septiembre. La agencia también señaló que el Gobierno estadounidense no había presentado evidencia directa que demostrara que todas las embarcaciones atacadas transportaban narcóticos.

Las diferencias entre los recuentos se relacionan con el momento en que se realiza cada registro, los ataques incluidos y la forma de contabilizar a las personas desaparecidas. Por esa razón, las cifras deben presentarse con la fecha de corte correspondiente.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya había expresado su preocupación por los ataques en septiembre de 2026. El organismo informó que, desde el 2 de septiembre de 2025, las fuerzas estadounidenses habían atacado al menos 68 embarcaciones en aguas internacionales y que la mayoría de las personas a bordo habían muerto.

El argumento de Washington y las preguntas sobre el uso de la fuerza

La Administración Trump sostiene que las operaciones están dirigidas contra organizaciones vinculadas al narcotráfico y que forman parte de una estrategia de seguridad para impedir el traslado de drogas hacia Estados Unidos. En sus comunicaciones, las autoridades militares han descrito algunas de las embarcaciones atacadas como unidades que operaban en rutas conocidas de tráfico de estupefacientes.

El análisis de Ben Saul cuestiona que el tráfico de drogas, por sí solo, constituya un ataque armado que permita invocar la legítima defensa en los términos del derecho internacional. El relator examina también la aplicación de las normas sobre conflictos armados, derechos humanos, derecho marítimo y cooperación internacional contra el narcotráfico.

La diferencia jurídica es relevante: la identificación de una persona como presunto integrante de una organización criminal no determina automáticamente que pueda ser considerada un objetivo militar legítimo. La legalidad de una operación depende de las circunstancias concretas, la norma invocada y las condiciones en que se empleó la fuerza.

El pronunciamiento del relator es una evaluación de un experto independiente de Naciones Unidas

Los organismos de derechos humanos piden investigaciones

El debate sobre los ataques también ha sido abordado por organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho internacional. Washington Office on Latin America (WOLA) publicó un informe sobre la campaña de ataques y sostuvo que las muertes registradas requieren investigaciones y mecanismos de rendición de cuentas. El documento examina la posible aplicación de normas penales estadounidenses y del derecho internacional a las operaciones.

La preocupación de estas organizaciones se concentra en la información disponible sobre las personas fallecidas, la justificación de los ataques y la ausencia de procedimientos transparentes para determinar las circunstancias de cada muerte.

En marzo de 2026, expertos y organizaciones también presentaron argumentos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la legalidad de las operaciones estadounidenses y sus efectos en comunidades de América Latina. La audiencia incluyó la participación de representantes estadounidenses y organizaciones que cuestionaron la política de uso de fuerza letal.

El seguimiento internacional busca establecer si las operaciones se ajustan a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y a las normas que regulan el uso de la fuerza en aguas internacionales.

El caso de México y los reportes de acciones encubiertas

El reporte difundido por el relator también ha sido relacionado con la discusión sobre posibles operaciones encubiertas en México. Sin embargo, es necesario diferenciar el cuestionamiento jurídico general a las operaciones estadounidenses de los informes específicos sobre actividades clandestinas dentro del territorio mexicano.

La soberanía nacional y la prohibición del uso de la fuerza contra otros Estados forman parte del marco jurídico internacional. Cualquier operación extranjera realizada sin consentimiento del Estado afectado debe analizarse conforme a las normas aplicables y a las pruebas disponibles.

La discusión resulta especialmente relevante para México por la cooperación bilateral en materia de seguridad y combate al narcotráfico. El debate sobre las operaciones marítimas no debe confundirse con una confirmación de que existan acciones encubiertas estadounidenses dentro del territorio mexicano.

La cooperación regional añade otra dimensión al conflicto

La estrategia de Washington también se ha desarrollado mediante acuerdos de cooperación con gobiernos latinoamericanos. Associated Press informó que Estados Unidos ha impulsado operaciones conjuntas con países de la región y que Ecuador comenzó a participar en misiones de este tipo desde marzo de 2026. La agencia señaló que algunos gobiernos han aceptado la cooperación, mientras que otros han negado acuerdos similares.

La existencia de un acuerdo de cooperación no elimina la necesidad de analizar las condiciones jurídicas de cada operación. El consentimiento del Estado, el lugar donde se desarrolla la acción y la naturaleza de la fuerza utilizada son elementos relevantes para determinar el marco legal aplicable.

En este escenario, el pronunciamiento de Ben Saul coloca la campaña de ataques contra embarcaciones en una discusión que trasciende la lucha contra el narcotráfico. La legalidad de la fuerza letal, la identificación de las víctimas, la rendición de cuentas y el respeto a la soberanía nacional se mantienen como asuntos centrales del debate internacional.

La evaluación de las responsabilidades deberá sustentarse en investigaciones independientes, documentación de cada ataque y revisión de las normas aplicables.