El criterio deriva de un caso ocurrido en Oaxaca y
El criterio deriva de un caso ocurrido en Oaxaca y establece que las actuaciones urgentes del proceso penal deben atenderse antes de resolver qué autoridad tiene competencia para conocer el expediente. Foto: X/ @LeniaBatres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio para los casos en los que una persona indígena permanece detenida y, al mismo tiempo, existe una controversia sobre si el proceso debe continuar ante un juez del sistema penal ordinario o ante las autoridades de su comunidad.

El Pleno determinó que la discusión sobre la competencia de la autoridad no puede detener las actuaciones urgentes relacionadas con una persona detenida. Antes de resolver de manera definitiva qué jurisdicción deberá conocer el caso, el juez de control debe pronunciarse sobre la situación jurídica de la persona puesta a su disposición.

El criterio fue establecido el 24 de septiembre de 2026 al resolver el Amparo en Revisión 162/2026, a partir de un expediente relacionado con tres integrantes de una comunidad indígena de Oaxaca.

Las tres personas fueron detenidas por su probable responsabilidad en delitos relacionados con la portación de armas de fuego sin licencia y la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Durante la audiencia inicial, la defensa planteó que el caso debía ser atendido por las autoridades comunitarias, conforme al sistema normativo interno de la comunidad a la que pertenecían las personas detenidas.

El juez de control consideró que el asunto correspondía a la jurisdicción indígena y, a partir de esa determinación, no resolvió la solicitud de vinculación a proceso. También ordenó la libertad inmediata de las personas imputadas.

La determinación fue posteriormente revocada en una instancia de apelación, al considerar que antes de declinar la competencia era necesario atender las actuaciones procesales que, por su naturaleza, no podían ser aplazadas mientras se resolvía qué autoridad debía conocer el asunto.

La Suprema Corte analizó entonces la relación entre las reglas del proceso penal y el reconocimiento constitucional de la jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas.

Qué establece el criterio de la Corte

El artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que una controversia de competencia por declinatoria o inhibitoria no puede resolverse hasta que se practiquen las actuaciones que no admitan demora.

Cuando existe una persona detenida, la disposición contempla que deben resolverse previamente cuestiones como la legalidad de la detención, la formulación de la imputación, la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.

Con base en esta disposición, la Suprema Corte determinó que la existencia de una controversia sobre la jurisdicción indígena no exime al juez de control de atender esas actuaciones.

La regla establece, por tanto, una separación entre dos decisiones: por un lado, la determinación de la situación jurídica inmediata de la persona detenida y, por otro, la definición de qué autoridad tiene competencia para continuar con el proceso.

Cuando existan elementos suficientes para ello, el juez puede resolver la situación jurídica de las personas imputadas y posteriormente determinar si el expediente corresponde a la jurisdicción ordinaria o a la jurisdicción indígena.

La vinculación a proceso no equivale a una condena

Uno de los elementos considerados por el máximo tribunal fue la naturaleza de la vinculación a proceso dentro del procedimiento penal.

Esta resolución se encuentra en una etapa inicial y no determina por sí misma la responsabilidad penal definitiva de una persona. La eventual vinculación permite que el proceso continúe cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación procesal.

La Corte distinguió así entre la obligación de atender oportunamente la situación de una persona que permanece detenida y la decisión posterior respecto de la autoridad que deberá conocer el expediente.

El criterio también considera la jurisdicción indígena

La resolución no elimina el reconocimiento constitucional de la libre determinación, autonomía y jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas.

El criterio establece que esos derechos deben armonizarse con las reglas del procedimiento penal aplicables a las personas detenidas y con las actuaciones que, por su naturaleza, requieren una resolución inmediata.

Esto significa que la pertenencia de una persona a una comunidad indígena y la posible aplicación de su sistema normativo deben ser consideradas durante el análisis judicial, pero la controversia sobre la competencia no puede dejar pendiente la definición de la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida.

La Corte también señaló que estos asuntos deben analizarse con perspectiva intercultural, tomando en cuenta las características de la comunidad involucrada, sus normas internas y los derechos reconocidos en el orden constitucional.

El caso surgió en Oaxaca

El expediente que dio origen al criterio involucró a tres personas indígenas detenidas en Oaxaca por delitos relacionados con armas de fuego.

La defensa sostuvo durante la audiencia inicial que las autoridades comunitarias debían conocer los hechos debido al sistema normativo interno de la comunidad.

La primera decisión judicial fue considerar que correspondía a la jurisdicción indígena y ordenar la libertad de las personas imputadas sin resolver previamente la solicitud de vinculación a proceso.

El planteamiento llegó posteriormente a la Suprema Corte, que determinó que las actuaciones urgentes previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales debían atenderse antes de definir la competencia.

La resolución corresponde al Amparo en Revisión 162/2026 y fue aprobada por el Pleno de la Suprema Corte el 24 de septiembre de 2026.

Como parte de la resolución, el tribunal ordenó que la sentencia fuera traducida a la lengua de las personas indígenas involucradas, con el propósito de garantizar que conocieran el contenido de la decisión.

El criterio establece así una regla procesal para los casos en que una persona indígena se encuentra detenida y existe una disputa sobre la autoridad que debe conocer el asunto: las actuaciones urgentes vinculadas con su situación jurídica deben ser resueltas antes de que se determine de manera definitiva la jurisdicción competente.