El máximo tribunal consideró imprecisa la expresión “algún tipo de
El máximo tribunal consideró imprecisa la expresión “algún tipo de vicio” en la legislación estatal. Las disposiciones que sancionan la inducción pública a cometer delitos y la apología de estos permanecen vigentes. Suprema Corte/ IG @losalegresdelbarranco1 /IA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la referencia a "algún tipo de vicio" en disposiciones de la legislación de Jalisco relacionadas con la provocación pública de delitos y los espectáculos, al considerar que esa expresión no define con suficiente precisión las conductas que pueden dar lugar a una sanción. El fallo mantiene las normas que castigan la inducción pública a cometer delitos y la apología de estos.

La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El asunto examinó disposiciones del artículo 142 del Código Penal de Jalisco y de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento que incorporaban la expresión cuestionada.

El criterio del tribunal se centró en la falta de precisión jurídica del término "vicio". Una conducta puede recibir desaprobación social o moral sin estar prohibida por la ley; por ello, utilizar esa categoría como fundamento para imponer una pena deja un margen de interpretación que no delimita claramente qué comportamiento sería sancionable.

El fallo no eliminó la figura de apología del delito de la legislación estatal. Continúan vigentes las disposiciones que sancionan a quien induzca públicamente a cometer un delito o haga apología de este, conforme a los términos previstos por la norma.

Qué cambia para los narcocorridos y los espectáculos públicos

La controversia se conoce como la disputa por la llamada prohibición de los narcocorridos en Jalisco, aunque la resolución judicial no establece una prohibición general de un género musical. El punto jurídico es si una expresión o presentación incurre en las conductas tipificadas como inducción pública a cometer delitos o apología del delito.

La discusión legislativa tomó fuerza después de una presentación de Los Alegres del Barranco en la que se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, conocido como "El Mencho", durante un concierto en Zapopan en 2025. El episodio generó cuestionamientos sobre el uso de espectáculos públicos para exaltar a integrantes del crimen organizado y motivó iniciativas para modificar la legislación estatal.

Tras la resolución, el Gobierno de Jalisco aclaró que las sanciones por apología del delito continúan vigentes. El secretario general de Gobierno, Salvador Zamora Zamora, señaló que las autoridades deberán vigilar los espectáculos y valorar si las expresiones presentadas encuadran en las conductas que la ley mantiene como sancionables.

La interpretación judicial no permite equiparar automáticamente la aplicación de la ley a un narcocorrido como comisión de un delito, sino que se debe revisar cada caso en particular para determinar la configuración del delito en estos eventos o por quienes hacen estos espectáculos.

Efectos de la resolución y alcance de las sanciones

Antes del fallo, la legislación estatal contemplaba penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización para las conductas previstas en la disposición penal correspondiente. La resolución elimina el fundamento basado en la expresión "algún tipo de vicio", pero conserva las sanciones vinculadas con la inducción pública a cometer delitos y la apología de estos.

De acuerdo con la información difundida sobre la sentencia, la invalidez de la porción del Código Penal tiene efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor de la reforma, en beneficio de las personas a quienes se hubiera aplicado esa disposición. Para la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento, los efectos dependen de la notificación de la resolución al Congreso de Jalisco.

La decisión de la Suprema Corte delimita el alcance de la legislación estatal: elimina una expresión que podía permitir sanciones por conductas no prohibidas por la ley, pero conserva las disposiciones que castigan la promoción pública de delitos. Los organizadores de espectáculos y las autoridades deberán atender a ese marco al evaluar posibles infracciones.