Tribunal Electoral ordena al INE excluir las ”boletas planchadas” de los cómputos de 2027
La Sala Superior revocó parcialmente un acuerdo del INE y ordenó modificar las reglas para los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los lineamientos que regirán los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027 y estableció que las boletas que carezcan de las marcas de doblez necesarias para haber sido depositadas en una urna no podrán incorporarse a la votación computada.
La resolución, aprobada por unanimidad el miércoles 7 de octubre, revocó parcialmente el acuerdo INE/CG542/2026, mediante el cual el instituto había establecido un procedimiento para reservar y analizar las boletas que fueran encontradas sin señales visibles de doblez durante los cómputos distritales.
El cambio introduce una regla específica para una irregularidad que ya había aparecido en procesos electorales recientes: las llamadas "boletas planchadas", es decir, papeletas que contienen una marca de preferencia electoral pero que no presentan las señales físicas que normalmente deja el doblez necesario para introducirlas en la urna.
El Tribunal determinó que, cuando esa condición sea acreditada, la boleta no deberá formar parte de la suma de votos. También ordenó que las papeletas sean conservadas por separado de aquellas que sí integren la votación computada y que el hallazgo quede asentado en la documentación electoral.
El criterio parte de la propia mecánica de la votación. Las boletas electorales tienen dimensiones mayores que la abertura de las urnas, por lo que para depositarlas es necesario doblarlas. La Sala Superior consideró que las marcas producidas por ese procedimiento constituyen un elemento físico que permite vincular la papeleta con el recorrido previsto para la emisión del sufragio.
Durante la discusión del proyecto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña utilizó las dimensiones de una boleta y de la ranura de una urna para explicar el razonamiento que sustentó la sentencia. Una boleta mide aproximadamente 20 por 28 centímetros, mientras que la abertura de la urna tiene alrededor de 12 centímetros de largo por tres milímetros de ancho.
Con ese argumento, el Tribunal concluyó que una papeleta que requirió doblez para ser depositada no puede ser tratada de la misma manera cuando, al momento del cómputo, aparece sin ninguna de las marcas necesarias para acreditar ese procedimiento.

La modificación se concentra en el tratamiento de este tipo de boletas y obliga al organismo electoral a armonizar sus reglas con el criterio establecido por la Sala Superior.
El procedimiento también cambia quién tendrá la responsabilidad principal de tomar la decisión. Por regla general, corresponderá a las mesas directivas de casilla determinar la invalidez de las boletas que presenten esta irregularidad durante el escrutinio. En los casos de recuentos parciales o totales, los consejos distritales podrán intervenir dentro de las atribuciones previstas por la resolución.
El antecedente que llevó nuevamente el tema al centro del debate electoral se encuentra en las elecciones de 2024 y, con mayor presencia, en la elección judicial de 2025. El propio INE reconoció entonces la existencia de boletas sin marcas de doblez y estableció mecanismos para evitar que fueran incorporadas a los cómputos. En la elección judicial de 2025 se reportaron cientos de casillas con este tipo de irregularidad, particularmente en Chiapas.
Para el proceso 2026-2027, el INE había optado inicialmente por un esquema diferente. Su acuerdo del 3 de septiembre estableció que, cuando se detectara una boleta sin las marcas necesarias, no sería clasificada de inmediato y quedaría reservada para que el Consejo Distrital analizara las circunstancias y determinara si debía computarse.
El instituto explicó entonces que la decisión caso por caso permitiría preservar la evidencia, documentar el incidente y considerar los elementos disponibles antes de incorporar o excluir la papeleta de los resultados.
La Sala Superior modificó ese enfoque. A partir de su sentencia, una vez acreditada la ausencia de las marcas de doblez necesarias para la introducción de la boleta en la urna, ésta deberá quedar fuera de la votación computada.
La diferencia será relevante durante los cómputos de 2027, porque la detección de una papeleta con estas características ya no podrá resolverse con la posibilidad de incorporarla posteriormente al resultado mediante una valoración discrecional del Consejo Distrital.
El elemento determinante es la ausencia de las marcas de doblez necesarias, condición que deberá ser identificada y asentada por la autoridad electoral correspondiente.
Con esta resolución, el TEPJF deja al INE la tarea de ajustar sus lineamientos antes de que se realicen los comicios federales de 2027.

